La constitución Política y
la Ley Federal del Trabajo hacen referencia hacen la capacitación en la
fracción XIII del art 123 constitucional, en el que otorgan algunas ventajas
como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
De manera paralela, el
sistema nacional de capacitación ha otorgado su apoyo para el sector privado
genere centros de capacitación que generen sus respectivas actividades productivas,
entre ellos están:
·
Instituto de capacitación
de la industria de la construcción (ICIC)
·
Instituto de capacitación
azucarera (ICIA)
·
Instituto de capacitación
automotriz (ICA)
·
Centro de capacitación
textil (CATEX)
Aspectos más importantes del
marco legal de capacitación y adiestramiento:
Artículo
3:
El trabajo es un derecho y
un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades
y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse
distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social.
Artículo
7:
En toda empresa o
establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores
mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicas y profesionales, los
trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad
determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores
extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la
especialidad.
Artículo
123:
La utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la primera se repetirá por igual entre todos
los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por
cada uno en el año, independientemente el monto de los salarios. La segunda se
repartirá en porción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Artículo
132:
Son obligados de los
patrones.
I.
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a
sus empresas o establecimientos.
II.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de
conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
III.
Proporcionar oportunamente
a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se
hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos
y materiales de trabajo.
IV.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en
el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos
a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de
instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo
solicite.
V.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición
de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y
otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los
establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose
de mal trato de palabra o de obra.
VII.
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
VIII.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa,
dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus
servicios.
IX.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio
del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de
jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la
constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de
trabajo.
X.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar
una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que
avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados
no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
XI.
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo
y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva
creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
XII.
Establecer y sostener las escuelas "artículo 123
constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la
secretaria de educación pública.
XIII.
Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de
conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de
los trabajadores.
XIV.
Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil
trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa
Los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros
especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de
los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y
dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
XV.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en
los términos del capítulo iii bis de este título.
XVI.
Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene,
las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las
labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como
adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los
máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las
autoridades competentes.
XVII.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las
labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que
se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde
luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
Artículo
153:
Sobre
el propósito de la capacitación:
A:
Elevar el nivel de vida y la productividad del trabajador.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
A:
Derechos del trabajador a la capacitación y adiestramiento
Sobre
las obligaciones de la empresa:
E:
Impartir la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el
trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe.
Sobre
el propósito de la capacitación:
F:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en
su actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo
para una vacante, prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad.
Mejorar las aptitudes del trabajador.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
H:
Obligación de asistir puntualmente a los eventos, atender las indicaciones de
los instructores y presentar exámenes de evaluación.
I:
Derecho a formar parte de la Comisión de Capacitación y Adiestramiento.
Sobre
las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento:
I:
Integración
y facultades de las comisiones.
Sobre
las obligaciones de la empresa:
K:
Atender convocatoria para la constitución de las comisiones.
N:
Presentar a la STPS los planes y los programas, e informar sobre los avances
y/o modificaciones de los mismos.
O:
Participar para las comisiones para este fin.
Q:
Aplicar inmediatamente los planes.
Sobre
planes y programas:
Q:
Requisitos de los planes.
Sobre
las sanciones:
S:
Hace
referencia a lo dispuesto en el art. 878-IV.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
U:
Obligación
de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la
capacitación.
T
/ V:
Derechos a constancia respectiva y a figurar en los registros.
V:
Enviar a la STPS lista de constancia de habilidades.